El Código Civil y Comercial ha introducido modificaciones en el proceso judicial de Divorcio orientadas a la sencillez y rapidez del mismo: ya no es necesario invocar y probar una causal como así tampoco se debe esperar tres años desde la celebración del matrimonio para iniciar el divorcio. Se ha otorgado mayor celeridad intentando destrabar las cuestiones más conflictivas del mismo, exigiéndole a las partes presenten propuestas reguladoras sobre las consecuencias de la disolución del vínculo conyugal, aunque la falta de acuerdo no es un obstáculo para el dictado de la sentencia de divorcio. Todo ello ha llevado a la difundida y equívoca idea del “Divorcio Express”, aunque en los hechos (al menos en tiempos) no resulte tal.
A continuación, se detallan las principales características que el mencionado proceso tiene en la actualidad:
Divorcio por presentación conjunta o Divorcio unilateral: el trámite de divorcio puede ser iniciado por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno solo de ellos, puesto no es necesaria la voluntad de ambos para poner fin al matrimonio.
Inexistencia de causales: como se dijo más arriba para dar inicio al proceso -independientemente de la duración del matrimonio- ya no es necesario alegar una causal de divorcio y probarla en juicio. Como así tampoco habrá un “culpable” del divorcio sobre el que pesarán consecuencias. En este sentido, cada pareja tendrá sus razones para divorciarse pero las mismas permanecerán en la esfera privada de cada familia y no deberán ventilarse judicialmente.
Propuesta de Convenio Regulador de las consecuencias del Divorcio: el CCyC establece como requisito esencial para dar trámite a la petición que toda demanda de divorcio esté acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de la disolución del vínculo conyugal.
En el divorcio por presentación conjunta el mismo será el acuerdo consensuado al que arribaron los cónyuges, que será evaluado por el juez y quedará homologado y perfeccionado con la resolución judicial que decrete el divorcio. En cambio en el divorcio unilateral el cónyuge demandante acompañará una propuesta de convenio que será puesta en conocimiento del otro cónyuge, quién al contestar la demanda podrá aceptar lo sugerido y/o plantear una contrapropuesta, generándose en este último caso el conocido trámite “contencioso”. En este caso el juez analizará el contenido de las propuestas y convocará a las partes a una audiencia de conciliación para acercar posturas. De todos modos si no se arribase a un Convenio Regulador entre las partes ello no impedirá el dictado de la sentencia de divorcio, siguiendo la contienda judicial en torno a aquellos puntos del convenio sobre los que no se hubiera logrado acuerdo.
Contenido del Convenio Regulador:
– Atribución del hogar conyugal: independientemente del régimen patrimonial-matrimonial (régimen de Comunidad o de Separación de Bienes) puede otorgarse el uso y goce del inmueble que fuera sede del hogar familiar a uno de los cónyuges, sin importar que el bien sea propio de uno de ellos o ganancial. Se determinará teniendo en cuenta la persona a quién se atribuye el cuidado de los hijos menores, su situación económica desventajosa, su estado de salud, etc.
– Cuidado personal y plan de parentalidad de los hijos: se establece en relación a los hijos menores de edad quién ejercerá el cuidado personal (tenencia) de los mismos pudiendo optar por la modalidad compartida (alternada o indistinta) o unilateral. En este último caso, se establecerá un plan de parentalidad (conocido como régimen de visitas) a favor del progenitor no conviviente.
– Prestación alimentaria a favor de los hijos: Se fijará la “cuota alimentaria” que el cónyuge no conviviente deberá abonar a favor de los hijos menores y hasta los 25 años si continúan cursando estudios y sin de dejar de tener en cuenta la premisa de que ambos progenitores están obligados por igual a proveer alimentos a sus hijos en base a su condición y fortuna (Art. 658 CCyC).
– Distribución de los bienes: en el caso de existir bienes dentro de la comunidad de ganancias los cónyuges pueden incluir en el convenio la forma en la que éstos se reparten o adjudican, estableciendo compensaciones económicas en caso de ser necesario.
– Compensaciones económicas: el CCyC establece que pueden fijarse compensaciones económicas a favor de aquel cónyuge al que divorcio le provoque un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación. Ésta puede consistir en una prestación única o una renta por tiempo determinado.
– Otras cuestiones: se deja abierta la posibilidad de que las partes pacten toda aquella cuestión relativa a los efectos o consecuencias del divorcio.